En relación a la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero propiedad de contribuyentes con residencia en España, se detalla a continuación los requisitos para la presentación de la Declaración Informativa a través del Modelo 720 cuyo plazo de presentación finaliza en Marzo. Y así mismo para aquellos que tienen monedas virtuales se le aplica el Modelo 721 que también el plazo finaliza en Marzo.
En caso de duda contactar, pero los datos para dicha declaración se deberá recibir en el mes de Febrero para poder realizar la presentación en plazo y conllevara un coste adicional.
Presentación del Modelo 720- PLAZO 31/3/2026
Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (Revolut, N26, Monese).
- Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero (eToro, Dgiro).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
A esta regla general se le imponen algunas excepcionalidades. Por ejemplo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los mencionados, no supera los 50.000€, NO tienes la obligación de informar.
Si se realiza la presentación por primera vez, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
Además, si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has hecho la declaración en años anteriores, SI estás obligado para que quede constancia de esta alteración.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721 – plazo 31/03/2026
Los obligados a presentar el modelo 721 son:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
- Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.